La Resolución General IGJ 12/2026 introduce controles basados en riesgo y unifica el vencimiento de las declaraciones anuales. La IGJ ha reformulado su régimen de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, priorizando la verificación de las declaraciones juradas mediante fuentes oficiales.
El último día hábil de abril se establece como vencimiento común para la declaración jurada anual de cumplimiento, aplicable a sociedades sujetas a fiscalización estatal, fideicomisos, y asociaciones civiles con equipos en Primera División o Primera Nacional. Esta norma será efectiva desde la declaración correspondiente a 2026.
La declaración de beneficiarios finales deberá presentarse al constituir o inscribir la entidad y actualizarse dentro de los 30 días corridos de cada cambio. Se exige identificar al menos a una persona humana y actualizar la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) en el mismo plazo.
Las asociaciones civiles y fundaciones deberán declarar aportes o donaciones que superen 40 salarios mínimos, y en sociedades, para aportes en efectivo superiores a 120 salarios mínimos. La documentación respaldatoria deberá conservarse durante diez años.
La IGJ podrá requerir antecedentes ante alertas o inconsistencias, y la falta de presentación de las declaraciones impedirá inscribir o concluir trámites, pudiendo generar sanciones. Las entidades ya inscriptas tendrán 180 días desde la entrada en vigencia para adecuar la información sobre PEP y beneficiarios finales sin sanciones durante ese período.