La Resolución 311/2026 aprobó el listado de bienes y los criterios técnicos aplicables a las inversiones destinadas a optimizar, recuperar o reducir el consumo energético en las unidades de producción, dentro del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Estas inversiones pueden acceder al régimen sin los montos mínimos previstos en el artículo 181 de la Ley 27.802, siempre que cumplan los requisitos correspondientes.
El listado incluye motores eléctricos, compresores, calderas, equipos de refrigeración, entre otros. Para acceder, los bienes deben cumplir con la posición arancelaria y la condición técnica mínima establecida. Además, se requiere documentación específica, como una declaración jurada técnica y certificaciones que acrediten el cumplimiento de normas exigidas.
Las inversiones que no encuadren en el listado podrán acreditarse mediante un informe de un profesional idóneo. La Secretaría de Energía podrá realizar controles documentales y auditorías. La vigencia de la resolución es desde el 4 de noviembre de 2026.
Los sujetos comprendidos en el RIMI incluyen micro, pequeñas y medianas empresas, así como entidades sin fines de lucro, que deben cumplir con ciertos requisitos para acceder a los beneficios fiscales, como la amortización acelerada en Ganancias y la devolución anticipada de IVA.