La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha emitido aclaraciones sobre las transferencias bancarias que superan los $2.500.000. Según la normativa, transferir esta cantidad no está prohibido ni activa automáticamente una fiscalización. La obligación de informar depende de superar umbrales mensuales de $50.000.000 para personas y $30.000.000 para empresas.
ARCA especifica que para que se active la obligación de informar, deben cumplirse dos condiciones: superar el importe individual de $2.500.000 y los umbrales mensuales correspondientes. Por ejemplo, una transferencia de $3.000.000 no genera la obligación de informar si los movimientos mensuales no superan los $50.000.000 en el caso de personas humanas.
Las entidades financieras son responsables de informar al organismo sobre las operaciones, y los usuarios no necesitan realizar trámites adicionales. Además, las transferencias entre cuentas propias también pueden ser reportadas si se superan los umbrales establecidos.
En cuanto a los pagos realizados mediante códigos QR, estos no están sujetos al límite de $2.500.000, pero pueden estar alcanzados por las obligaciones de información si se superan los montos mensuales.