ARCA ha actualizado sus consultas frecuentes, aclarando aspectos sobre el formulario F.102/RT, la emisión de recibos de sueldo electrónicos y el Certificado del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Los empleadores de personal de Casas Particulares deben confeccionar el recibo de sueldo electrónicamente a través del servicio “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”, utilizando su Clave Fiscal. El recibo generado cumple con los requisitos de la normativa laboral vigente, y no requiere la firma del empleador, ya que la validación se realiza mediante el ingreso con Clave Fiscal.
El formulario F.102/RT solo debe emitirse si se opta por pagar los aportes y contribuciones manualmente. En cuanto al recibo electrónico, debe imprimirse en caso de pago en efectivo o si el trabajador lo solicita. ARCA también ha detallado el procedimiento para emitir el Certificado del artículo 80, que puede hacerse en formato digital o físico. En el caso digital, no se requiere firma del empleador, mientras que en el formato físico sí es necesaria la certificación de la firma del empleador ante una Entidad Certificante.
Además, se debe tener en cuenta que la cuota sindical debe ser cargada manualmente por el empleador al generar el certificado, y se pueden incorporar observaciones y registros de capacitaciones en el mismo.