A través de la Resolución General IGJ 11/2026, se modifican artículos del Anexo A de las RG IGJ 15/2024 y 6/2017, derogando las RG IGJ 3/2020 y 11/2024. La norma introduce cambios en la denominación, sede, objeto social, aportes y requisitos de constitución de las SAS.
Se eliminan controles sobre la denominación social y restricciones para utilizar ciertos términos. La nueva reserva preventiva permite solicitar hasta 3 denominaciones por 30 días. En cuanto a la sede social, se simplifican las formalidades y se permite la constitución de una sede electrónica.
El objeto social podrá incluir diversas actividades sin necesidad de conexidad. Se amplían las formas de acreditar aportes dinerarios y no dinerarios, incluyendo la posibilidad de utilizar declaración jurada para aportes menores a 2 SMVM.
Se establece un régimen específico para activos virtuales y se simplifican requisitos para la incorporación de cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos. Además, se concentran los requisitos de presentación para la inscripción de sociedades.