A través de la RG 5922/2026, se incorpora el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) al Sistema Integral de Recupero (SIR). Los sujetos del RIMI pueden recuperar el IVA facturado por inversiones productivas, pero deben esperar tres períodos fiscales mensuales para computarlo. El trámite se realiza en febrero, mayo, agosto y noviembre, en dos pasos: presolicitud en el SGI y solicitud en el SIR, con un límite de cuatro solicitudes por año.
Es necesario haber pagado el IVA y cumplir con las obligaciones como agente de retención. Además, cada solicitud requiere un informe de contador público independiente que verifique la legitimidad del IVA facturado y su relación con la inversión. Cambios en el SGI incluyen la exigencia de los tres períodos fiscales para la presolicitud y la consulta del cupo asignado desde el día 15 del mes correspondiente.