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Actualizado 02/11 08:20
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Modificaciones en el Fondo de Cese Laboral para la Industria de la Construcción

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha introducido cambios en la operatoria de las cuentas del Fondo de Cese Laboral para la industria de la.

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  • Tema: Laboral.
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  • El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha introducido cambios en la operatoria de las cuentas del Fondo de Cese Laboral para la industria de la.
Modificaciones en el Fondo de Cese Laboral para la Industria de la Construcción

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha introducido cambios en la operatoria de las cuentas del Fondo de Cese Laboral para la industria de la construcción mediante la Comunicación “A” 8498, con vigencia desde el 30 de octubre de 2026. Estas modificaciones incluyen la incorporación de la constancia de cese emitida por ARCA como requisito para disponer de los fondos.

Los aportes al fondo son del 12% durante el primer año y del 8% a partir del segundo año, calculados sobre la base remuneratoria. Los depósitos deben realizarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente al devengamiento. Los fondos son propiedad del trabajador y sustituyen el régimen de preaviso y despido de la Ley de Contrato de Trabajo.

El empleador tiene un plazo de 48 horas para solicitar la transferencia de los fondos a una cuenta que el trabajador indique. Si el trabajador no tiene una cuenta, el banco debe abrir una caja de ahorros a su nombre. Además, se habilitarán canales digitales para la consulta de saldos y comprobantes.

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