El análisis se centra en la jurisprudencia relacionada con el impuesto específico sobre la realización de apuestas, establecido por la ley 27.346. Este tributo grava las apuestas realizadas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar, y se considera que los sujetos del gravamen son tanto personas humanas como jurídicas que operan estas máquinas.
El impuesto se liquida quincenalmente, aplicando un porcentaje sobre la base imponible correspondiente a cada apuesta. La RG 4036 de la AFIP regula la determinación e ingreso del tributo, estableciendo que los operadores de juegos de azar son responsables de su declaración y pago.
En un caso reciente, un contribuyente cuestionó la inconstitucionalidad de la RG 4036, argumentando que la imposibilidad de trasladar el impuesto al apostador transformaba su naturaleza de indirecto a directo. Sin embargo, el juez de primera instancia y posteriormente la Cámara rechazaron esta interpretación, sosteniendo que el impuesto sigue siendo indirecto, ya que grava la capacidad contributiva de quienes explotan las máquinas, independientemente de la posibilidad de trasladar el costo al consumidor final.