La Resolución General 5866/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introduce cambios significativos en la emisión de comprobantes y el régimen de puntos de venta. Estas modificaciones comenzarán a aplicarse de manera escalonada a partir del 1 de julio de 2026 y se extenderán hasta marzo de 2027.
Entre las principales novedades, se establece que para la compraventa de bienes muebles, los comprobantes deberán emitirse el último día del mes en que se realizó la entrega. En el caso de locaciones y prestaciones de servicios, la emisión deberá realizarse al finalizar la prestación o al cobrar el precio, lo que ocurra primero. Para servicios continuos, el comprobante se emitirá el último día de cada mes, salvo que se haya percibido el pago antes.
ARCA también ha introducido una nueva liquidación electrónica mensual, que permitirá a ciertos sujetos facturar operaciones de forma individual o consolidada por mes. Esta opción estará disponible para entidades financieras, compañías de seguros, y otros sectores específicos.
Además, se han establecido nuevas reglas para la identificación de consumidores finales, donde se requerirá DNI, CUIL o CDI para operaciones iguales o superiores a $10 millones. Para operaciones menores, se podrá utilizar la leyenda “NR” o ceros, aunque si el comprador desea computar una deducción en el impuesto a las Ganancias, se deberá consignar su CUIT.
El cronograma de implementación incluye fechas específicas para distintos sectores, comenzando con entidades de seguros el 1 de septiembre de 2026 y finalizando con operaciones de coaseguro en marzo de 2027. Los contribuyentes deberán mantener actualizados los domicilios asociados a los puntos de venta y vincularlos con el sistema de facturación.