El Decreto N.º 295/26 aprueba la reglamentación de la Ley 6.009, que regula la identificación y trazabilidad de aparatos electrónicos usados de telefonía celular en CABA. Este régimen afecta a personas humanas o jurídicas que comercialicen o reparen estos bienes. Se establece la obligación de inscribirse en el "Registro de Actividades de Comercialización y Reparación de Aparatos Electrónicos Usados de Telefonía Celular", acreditando identidad, CUIT y domicilio electrónico.
La inscripción tiene vigencia de un año y debe renovarse antes del vencimiento. Entre las obligaciones se incluye registrar cada aparato antes de recibirlo, asentar egresos inmediatamente y conservar documentación respaldatoria. Los sujetos que ya desarrollan la actividad tienen 30 días corridos desde la entrada en vigencia de las normas operativas para inscribirse.
La AGIP será responsable de dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del régimen, lo que afectará el cómputo del plazo de inscripción.