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Actualizado 28/07 14:40
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Procedimiento de Pago del Adicional del 50% según la Ley de Inocencia Fiscal

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha reglamentado el procedimiento para el pago del adicional del 50% requerido para extinguir la acción.

Datos principales
  • Tema: Impuestos.
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  • La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha reglamentado el procedimiento para el pago del adicional del 50% requerido para extinguir la acción.
Procedimiento de Pago del Adicional del 50% según la Ley de Inocencia Fiscal

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha reglamentado el procedimiento para el pago del adicional del 50% requerido para extinguir la acción penal tributaria, formalizado mediante la Resolución General 5882/2026. Esta norma establece el mecanismo que los contribuyentes deben seguir para ingresar dicho importe y acreditarlo ante la Justicia.

El tributarista Sebastián Domínguez destacó que esta resolución aclara el procedimiento de pago del adicional que anteriormente no podía acreditarse de manera uniforme ante los tribunales. Para acceder a la extinción de la acción penal, el contribuyente debe aceptar y cancelar las obligaciones evadidas, sus intereses y un importe equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

El pago debe realizarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el formulario de declaración jurada N° 2712. Cada obligación tributaria requerirá un VEP separado, y el contribuyente deberá seleccionar el código correspondiente al impuesto original y utilizar el concepto y subconcepto 762, identificados como "Adicional artículo 16 RPT".

La reglamentación también establece que el comprobante de pago junto con el VEP servirán como prueba del ingreso del adicional, que deberá presentarse en el expediente judicial junto con los comprobantes de la deuda principal y sus intereses.

En caso de que la Justicia rechace el pedido de extinción, el importe adicional abonado podrá solicitarse en devolución. Además, quienes pagaron el adicional antes de la vigencia de la resolución con códigos distintos deberán solicitar la reimputación del pago.

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