La UIF, mediante la Resolución 144/2026, estableció un régimen obligatorio de antecedente favorable y de Debida Diligencia Simplificada Especial para determinadas operaciones de ingreso de fondos y activos al sistema financiero formal. Esta medida se aplica a personas humanas y sucesiones indivisas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.
Los sujetos obligados deberán verificar su condición ante ARCA y considerarla como un factor favorable en la evaluación del riesgo del cliente. El régimen abarca a todos los sujetos obligados del artículo 20 de la Ley 25.246 que participen en las operaciones comprendidas, las cuales deben canalizarse conforme al artículo 40 bis de la Ley 27.799.
La Debida Diligencia Simplificada Especial se aplica mientras las operaciones acumuladas por cliente durante el año no superen el umbral previsto para la evasión simple. En esos casos, no será exigible la documentación respaldatoria de la actividad económica ni la acreditación del origen de los fondos, entre otros requisitos.
La norma entra en vigencia el 4 de noviembre de 2026, y los sujetos obligados tienen 60 días corridos para adecuar sus procedimientos internos.