La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha actualizado el procedimiento del régimen de declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias, eliminando los parámetros de ingresos y patrimonio como requisitos de acceso y permanencia. A partir de ahora, la residencia fiscal en Argentina será la única condición necesaria para acceder a este régimen.
La nueva normativa permite que los 'grandes contribuyentes nacionales' y 'funcionarios públicos' se incorporen al régimen, debiendo estos últimos declarar su situación respecto a la función pública en los cinco años anteriores. Se les asignará el código '661 – Ganancias Simplificada Ley 27.799 – Tratamiento sin beneficios' en el Sistema Registral, lo que les permitirá presentar la declaración jurada y realizar el pago del impuesto, aunque sin acceder a los beneficios del régimen simplificado.
Los contribuyentes del régimen general que deseen migrar a la modalidad simplificada podrán hacerlo mediante una nueva declaración jurada hasta el vencimiento especial. La norma también establece que las diferencias a favor del Fisco podrán ser ingresadas con intereses, sin perder la consideración de pago en término. Además, se aclara que la falta de bancarización no excluye al contribuyente del régimen, aunque el incumplimiento conllevará sanciones.
Con la fecha límite del 30 de octubre de 2026, se recomienda a los contadores adecuar los aplicativos digitales y considerar la posibilidad de una prórroga para la carga de datos.