La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha modificado las condiciones para acceder al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. La Resolución General 5916/2026, publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre, adapta los procedimientos a los cambios introducidos por la Ley 27.826 y el Decreto 1253/2026.
Esta medida afecta a los contribuyentes que buscan utilizar la modalidad simplificada para el período fiscal 2025 y siguientes. Se permite que quienes ya presentaron la declaración jurada de 2025 por el régimen general opten por la modalidad simplificada mediante una nueva presentación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Para el período fiscal 2025, no se exigirá la condición de residencia fiscal durante la totalidad del período. La opción debe realizarse a través del servicio “Sistema Registral”, en la sección “Ganancias Simplificada Ley 27.799”, y se requiere Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.
La adhesión puede ejercerse desde el primer día hábil del período fiscal correspondiente hasta el vencimiento general para presentar la declaración jurada de Ganancias de ese período. Además, quienes se habían adherido a la modalidad simplificada bajo la Resolución General 5704 deberán convalidar esa opción para mantener sus efectos.
ARCA verificará que el contribuyente tenga activa su inscripción en el impuesto a las Ganancias y que no se encuentre alcanzado por restricciones vinculadas con el estado de su CUIT. La normativa también incluye un tratamiento específico para los Grandes Contribuyentes Nacionales y funcionarios públicos.
La resolución establece que la falta de incorporación de activos utilizados en determinadas operaciones puede derivar en sanciones y habilitar las facultades de fiscalización de ARCA. Los contribuyentes deberán revisar su situación registral y verificar los vencimientos aplicables antes de realizar una nueva presentación.