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Inocencia Fiscal II: Vencimiento de declaraciones juradas de Ganancias y falta de reglamentación

El viernes 30 de octubre vence el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias, en un contexto de incertidumbre debido a la falta de.

Datos principales
  • Tema: Ganancias.
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  • El viernes 30 de octubre vence el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias, en un contexto de incertidumbre debido a la falta de.
Inocencia Fiscal II: Vencimiento de declaraciones juradas de Ganancias y falta de reglamentación

El viernes 30 de octubre vence el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias, en un contexto de incertidumbre debido a la falta de reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II, aprobada el 17 de septiembre. Aún no se ha publicado el decreto reglamentario correspondiente, lo que genera preocupación entre los contadores.

La nueva ley busca simplificar el sistema tributario y atraer inversiones formales, eliminando límites de ingresos y patrimonio para el Régimen Simplificado de Ganancias. Esto permite que contribuyentes con altos volúmenes de operaciones puedan adherir al régimen, aunque con condiciones específicas para los grandes contribuyentes.

Además, se modifica el concepto de 'discrepancia significativa', cambiando la base de cálculo para determinarla y estableciendo un umbral mínimo de discrepancia. La carga de la prueba recae sobre ARCA, que solo podrá utilizar información declarada por el contribuyente y datos disponibles en sus sistemas.

Los contribuyentes tienen 15 días hábiles para rectificar desde la notificación de la liquidación administrativa, lo que les permite cancelar saldos sin que se configure una discrepancia significativa.

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