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Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral por ARCA

La Resolución General 5907/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada en el Boletín Oficial el 1.° de octubre de 2026, reglamenta.

Datos principales
  • Tema: Laboral.
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  • La Resolución General 5907/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada en el Boletín Oficial el 1.° de octubre de 2026, reglamenta.
Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral por ARCA

La Resolución General 5907/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada en el Boletín Oficial el 1.° de octubre de 2026, reglamenta los aspectos operativos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Esta reglamentación entrará en vigencia el 1.° de noviembre de 2026 y será aplicable a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado desde noviembre de 2026 en adelante.

La Resolución establece los procedimientos que deberán seguir los empleadores para determinar, declarar e ingresar las contribuciones al FAL. Se identificará a los empleadores privados alcanzados, se registrará la Cuenta Individual del Empleador e informará su correspondiente “ID FAL”. Además, se fijan las alícuotas de contribución según la caracterización de cada empleador.

Las contribuciones se declararán mediante el formulario F. 931 y se ingresarán a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), junto con las restantes obligaciones de la seguridad social. Las contribuciones al FAL permitirán una reducción de determinadas contribuciones patronales a la seguridad social.

ARCA recalculará automáticamente las alícuotas de los otros subsistemas. Si las contribuciones disponibles no alcanzan para absorber el importe destinado al FAL, la diferencia no generará un saldo que pueda trasladarse a períodos posteriores. Por lo tanto, el impacto del nuevo esquema deberá analizarse según la situación contributiva de cada empleador.

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