La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha reglamentado el régimen aplicable a los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL) mediante la Resolución General 1167/2026. Esta norma modifica las Normas CNV y establece un capítulo especial para regular estos vehículos de inversión.
Los PIC FAL incluyen Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA) y Fideicomisos Financieros (FF) que se constituyan bajo el régimen especial para los Fondos de Asistencia Laboral. La norma también define las Entidades Habilitadas FAL, que son los agentes autorizados por la CNV para administrar estos fondos.
Un aspecto clave es la creación de la Cuenta Individual del Empleador, que se compone del PIC FAL elegido y de una cuenta cuotapartista. Esta cuenta es un patrimonio separado, inenajenable e inembargable, que no se individualiza por cada trabajador.
La norma regula la asignación de un ID FAL a cada Cuenta Individual del Empleador, que vincula a la empresa con el vehículo seleccionado. También se establece que los fondos acumulados solo podrán utilizarse para el pago de obligaciones laborales derivadas de la extinción de la relación laboral.
La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y establece pautas sobre la portabilidad de inversiones, el tope de honorarios y la creación de la Ficha FAL, que debe ser difundida por las entidades habilitadas.