A través de la RG 1167/2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) establece el funcionamiento de los vehículos de inversión que administrarán el aporte obligatorio de los empleadores al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Los empleadores deben seleccionar un fondo común de inversión (FCIA FAL) o un fideicomiso financiero (FF FAL) administrado por una Entidad Habilitada (EH). Si no se informa un ID FAL válido a tiempo, la CNV asignará un vehículo de oficio entre las EH disponibles.
Los fondos solo pueden ser utilizados para indemnizaciones y conceptos específicos, y no se permite el rescate de los mismos. Los empleadores pueden solicitar el traspaso de recursos a otro vehículo bajo ciertas condiciones. Además, existen restricciones sobre la inversión de aportes en instrumentos emitidos por el propio empleador o sus vinculadas.
Las EH deben cumplir con requisitos específicos y están limitadas a cobrar un tope anual del 1% sobre el total administrado. También están obligadas a publicar mensualmente una “Ficha FAL” con información relevante sobre el vehículo elegido. La vigencia de esta reglamentación comenzará el 18 de septiembre de 2026.