Se publica el proyecto de reglamentación de la CNV para los Productos de Inversión Colectiva – Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), creados en el marco de la Ley de Modernización Laboral 27.802 y su Decreto reglamentario 408/2026. El objetivo operativo es instrumentar las cuentas individuales de los empleadores mediante vehículos de inversión administrados por Entidades Habilitadas (EH).
El empleador debe canalizar las contribuciones correspondientes al FAL hacia un PIC FAL, que puede estructurarse como un Fondo Común de Inversión Abierto o un Fideicomiso Financiero. La Cuenta Individual del Empleador está integrada por el PIC FAL elegido y una cuenta comitente individual, donde se registran las cuotapartes o certificados que representan la participación del empleador.
Para identificar al empleador y vincular sus aportes con el vehículo elegido se genera un ID FAL, que contiene CUIT, CBU del PIC FAL y número de registro FAL. Los PIC FAL deberán efectuar el pago correspondiente al trabajador que su cliente indique, ante los distintos supuestos de extinción de la relación laboral.
Si el empleador no elige correctamente el vehículo, existe un mecanismo de asignación de oficio. La CNV puede asignarle un PIC FAL elegible si no informa un ID FAL válido. Los recursos del FAL no quedan inmovilizados en efectivo, debiendo ser invertidos en los instrumentos admitidos por la Resolución 1276/26.
Se fija un plazo de 15 días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas sobre el proyecto, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.