El Ministerio de Economía ha establecido las pautas generales de inversión para los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados por la Ley 27.802 y reglamentados por el Decreto 408/2026. La Resolución 1276/2026, publicada en el Boletín Oficial el 12 de agosto de 2026, define los instrumentos elegibles, límites de diversificación, y la liquidez mínima del 10% que deben mantener las entidades habilitadas.
Las inversiones deben respetar principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital. Los recursos del FAL solo podrán invertirse en instrumentos específicos, como deuda del Estado Nacional, deuda provincial, depósitos bancarios y obligaciones negociables, cumpliendo con requisitos de autorización y calificación de riesgo.
Además, se establecen límites de concentración para reducir riesgos, y se prohíbe invertir en instrumentos emitidos por la propia entidad o vinculadas. La resolución también exige que al menos el 10% del patrimonio total del FAL esté invertido en activos de alta liquidez.
La vigencia de la resolución comienza el 13 de agosto de 2026, y la Comisión Nacional de Valores deberá dictar normas complementarias en un plazo de 45 días.