El tratamiento del aguinaldo en el marco del Impuesto a las Ganancias presenta particularidades que son esenciales para los empleados y jubilados que deben abonar este tributo. En junio de 2026, es fundamental entender cómo se calcula el impuesto sobre el sueldo anual complementario (SAC) y cuáles son los valores de referencia que se aplican.
Base Imponible y Deducciones
Los trabajadores están obligados a pagar el Impuesto a las Ganancias sobre los montos de sueldos que superen un mínimo establecido, después de aplicar las deducciones correspondientes. Para el aguinaldo de junio, se añade una 12ª parte al cálculo de la base imponible. En este sentido, el piso salarial para comenzar a tributar el Impuesto a las Ganancias en junio de 2026 es de $2.490.037,88 neto mensual (equivalente a $3.000.045,64 bruto) para aquellos sin cargas de familia. Para quienes tienen a su cargo un cónyuge y dos hijos menores, el mínimo se eleva a $3.333.143,76 neto ($3.952.152,26 bruto).
Exenciones del Aguinaldo
El aguinaldo no tributa hasta alcanzar los $1.245.018,94 neto ($1.500.022,82 bruto) para trabajadores solteros, y hasta $1.666.571,88 neto ($1.976.076,13 bruto) para aquellos casados con dos hijos menores. Cualquier monto del aguinaldo que supere estos valores estará sujeto al pago del impuesto.
Cálculo del Impuesto sobre el Aguinaldo
El procedimiento para calcular el Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo se realiza de manera anticipada durante el año. A la remuneración mensual se le suma una 12ª parte, que representa el proporcional del aguinaldo (8,33%). Este incremento se utiliza únicamente para el cálculo del impuesto, que se efectúa en junio y diciembre, sin que se cobre ese extra a lo largo del año.
Sobre el ingreso total incrementado, se aplican las deducciones personales acumuladas hasta el mes de liquidación. Esto incluye también una 12ª parte de la ganancia no imponible y las deducciones especiales para empleados, cónyuge e hijos, si corresponde. Esta suma determina la base imponible para el cálculo de Ganancias, que incluye el aguinaldo.
Opciones para el Pago de Diferencias
El Impuesto a las Ganancias que se paga mensualmente se considera un pago a cuenta del impuesto sobre el aguinaldo. El monto definitivo del aguinaldo se determina en junio (o en diciembre para la segunda mitad del año), lo que implica que es necesario recalcular el impuesto a las Ganancias y ajustar las diferencias respecto a los pagos anticipados.
Los empleadores tienen dos momentos para realizar esta compensación: en junio o diciembre, cuando se cobra el aguinaldo, o en la liquidación anual final, que se efectúa en abril del año siguiente, o antes si hay desvinculación laboral. Para el empleado, es más ventajoso que el gravamen sobre el aguinaldo se recalibre en la liquidación final, ya que esto puede resultar en un saldo a favor del trabajador, especialmente si la inflación ha impactado en los ingresos.
Implicancias Fiscales
Es importante destacar que, en el primer semestre, las deducciones y los mínimos del Impuesto a las Ganancias se actualizan, lo que puede resultar en una mayor retención de impuestos en comparación con el cálculo anual. Por lo tanto, los empleados deben estar atentos a cómo estas variaciones pueden afectar su situación fiscal y financiera.