La Resolución General (ARCA) 5876/2026 establece que el pago del impuesto a las ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas vence el 27 de julio de 2026, mientras que la presentación de la declaración jurada se debe realizar hasta el 27 de agosto de 2026. Este cambio implica que los contribuyentes deben realizar el pago antes de conocer el monto exacto a declarar.
El Dictamen IF-2026-78251475-APN-DNI#MEC, emitido por la Dirección Nacional de Impuestos, aclara que los contribuyentes que paguen el impuesto dentro del plazo establecido y luego presenten una declaración con una diferencia adicional, podrán cumplir con el requisito de 'pago en término' si cancelan la diferencia antes del 27 de agosto.
Este dictamen busca evitar que los contribuyentes pierdan beneficios de la Ley 27.799 por no conocer el monto exacto al momento del pago, permitiendo que la diferencia sea regularizada posteriormente sin sanciones.