El artículo 11 del RPT establece que la alteración de registros fiscales puede ser sancionada con prisión de dos a seis años. Esta norma se aplica a registros documentales o informáticos del Fisco, tanto a nivel nacional como provincial y de la CABA, que se utilicen para ocultar la situación fiscal de un obligado.
La jurisprudencia ha señalado que este delito busca preservar la integridad del sistema tributario, garantizando la veracidad de los registros que sustentan el poder recaudatorio del Estado. Se considera que la consumación del delito ocurre al realizar acciones que afecten la integridad de los registros fiscales, independientemente de si estas pueden ser corregidas posteriormente.
Recientemente, se ha analizado un caso donde se procesó a un imputado por alterar registros fiscales, utilizando claves fiscales de contribuyentes sin autorización. La Cámara de Apelaciones confirmó el procesamiento, indicando que la entrega de claves no exime de responsabilidad si se utilizan para fines no autorizados.