La emblemática avícola Granja Tres Arroyos logró un fallo favorable en primera instancia que la exime del pago del impuesto a los Ingresos Brutos, tras ser reclasificada por la Dirección General de Rentas (DGR) de San Juan. La DGR había aumentado la alícuota del impuesto del 1,5% al 3% al considerar que la actividad de la empresa correspondía a la de un matarife. Sin embargo, el juez Pablo Oritja determinó que la actividad de la empresa es agroindustrial y no de matarife, lo que implica que no debe aplicarse la alícuota mayor.
El fallo también declaró inconstitucional un artículo del Código Tributario de San Juan que imponía el 1,5% a empresas sin planta en la provincia, lo que afecta a la legislación impositiva de 2019 y 2020. Este caso es significativo ya que se basa en precedentes de la Corte Suprema que abogan por la igualdad en el tratamiento fiscal de las empresas.