ARCA ha confirmado que los contribuyentes que paguen de más en el Impuesto a las Ganancias pueden solicitar reintegros o utilizar el saldo para cancelar otras deudas tributarias. Esta aclaración es especialmente relevante debido al calendario tributario excepcional de este año, donde el pago del saldo debía realizarse hasta el 27 de julio, mientras que la presentación de la declaración jurada fue prorrogada hasta el 22 de septiembre.
En caso de un pago en exceso, los contribuyentes pueden solicitar el reintegro mediante el recurso de repetición o el mecanismo de devolución, según lo establecido en la legislación tributaria. Además, el saldo a favor puede ser utilizado para cancelar otras obligaciones tributarias mediante una reafectación en el Sistema de Cuentas Tributarias.
ARCA también ha precisado que el requisito de pago en término se considera cumplido si el impuesto surge de la declaración jurada simplificada fue cancelado dentro del plazo establecido. Esto asegura que los contribuyentes no pierdan los beneficios asociados al régimen simplificado, incluso si hay diferencias entre el importe abonado y el impuesto determinado.
Los saldos a favor de ejercicios anteriores se consideran exteriorizados al incluirse en la declaración jurada, lo que simplifica el procedimiento para los contribuyentes que desean aplicarlos al impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2025.