El 26 de septiembre se instituyó como Día del Empleado de Comercio, sin embargo, para el 2026, las partes firmantes acuerdan trasladar la conmemoración al 28 de septiembre. Esto permitirá a los empleados de comercio celebrar su día en esa fecha, respetando los alcances de la ley correspondiente.
En cuanto a las remuneraciones, se deben cumplir las normas legales vigentes en materia laboral, estableciendo que el lunes en que se conmemore el Día del Empleado de Comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal. Si los empleados no trabajan ese día, se abonará la remuneración normal. Si trabajan, se considerará como feriado, dividiendo el sueldo mensual por 25 para determinar el valor del día, que se sumará al sueldo del mes.
Las partes solicitan la homologación del presente ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, conforme a la normativa vigente.