La Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió un caso de amparo por mora relacionado con la falta de respuesta de la ARCA a una solicitud de devolución del Impuesto PAIS. La contribuyente, Fábrica Austral de Productos Eléctricos SA, había presentado un recurso ante la demora en la respuesta de la Administración. El Tribunal Fiscal había rechazado el amparo, argumentando que la documentación y las verificaciones en curso no configuraban una demora excesiva.
Sin embargo, la Sala II de la Cámara revocó esta decisión, considerando que el tiempo transcurrido sin una resolución definitiva excedía lo razonable. La mera realización de verificaciones internas no justificaba la inacción administrativa. Se ordenó a la ARCA que se expidiera sobre la solicitud de devolución en un plazo de veinte días hábiles, aclarando que esto no implicaba un reconocimiento del derecho al reintegro, sino el fin de la inactividad.