Se han presentado modificaciones al Régimen de Declaración Jurada Simplificada en el marco de la Ley de Inocencia Fiscal. A continuación, se detallan los principales cambios:
Sujetos alcanzados
Se eliminan las condiciones de acceso simultáneas, permitiendo que todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes puedan adherir al régimen. Los grandes contribuyentes podrán optar por la modalidad simplificada de preliquidación, aunque sin los beneficios del régimen.
Redefinición de “Discrepancias Significativas”
Se ajustan los parámetros para que ARCA pueda cuestionar la presunción de exactitud del contribuyente. Se establece que una discrepancia se configura si hay un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos impositivos por un porcentaje no inferior al 15%. Además, no habrá exclusión del régimen si la diferencia nominal no supera el 5% del monto de evasión previsto en la Ley Penal Tributaria.
Carga de la Prueba y Rectificativas
Se invierte la carga de la prueba hacia ARCA, que deberá basarse en la información declarada y datos de terceros. Se permite al contribuyente presentar una DDJJ rectificativa y regularizar la diferencia en un plazo de 15 días hábiles tras la notificación.
Mecanismo de reintegro acelerado
Si el contribuyente rectifica y paga, y luego la justicia revoca la impugnación de ARCA, se restablece la presunción de exactitud y ARCA deberá reintegrar los importes pagados en un plazo de 45 días hábiles.
Fiscalizaciones en curso
Los contribuyentes con órdenes de intervención abiertas podrán condonar multas por defraudación si se allanan a la pretensión fiscal y regularizan su situación.
Adhesión provincial
Se invita a provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen, con implicancias para el impuesto sobre los ingresos brutos.
Plazo de vigencia
La posibilidad de declarar dólares del colchón bajo este régimen vence el 31 de diciembre de 2027.