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Actualizado 18/06 20:00
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Nuevas Exenciones al Impuesto al Cheque: Impacto en el Sector Financiero y Digital

El Gobierno nacional ha implementado nuevas exenciones al Impuesto al Cheque, buscando equiparar las condiciones impositivas entre diversos actores del sistema.

Datos principales
  • Tema: Impuestos.
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  • El Gobierno nacional ha implementado nuevas exenciones al Impuesto al Cheque, buscando equiparar las condiciones impositivas entre diversos actores del sistema.
Nuevas Exenciones al Impuesto al Cheque: Impacto en el Sector Financiero y Digital

El Gobierno nacional ha implementado nuevas exenciones al Impuesto al Cheque, buscando equiparar las condiciones impositivas entre diversos actores del sistema financiero. Esta medida, formalizada mediante el Decreto 475/2026, fue publicada en el Boletín Oficial y lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo.

Contexto de la Medida

La modificación de la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias responde a la necesidad de adecuar la normativa a los avances tecnológicos y a la creciente digitalización de la economía. En los considerandos del decreto, el Ejecutivo argumenta que es fundamental igualar el tratamiento fiscal para aquellos sujetos que realizan actividades similares, pero que hasta ahora enfrentaban diferentes cargas impositivas.

Sectores Beneficiados por las Exenciones

Las nuevas disposiciones afectan a varios rubros dentro de la economía digital y financiera, destacándose los siguientes:

  • Servicios de Pago y Cobranza: Se han realizado modificaciones en los incisos que aclaran que las cuentas exclusivas de empresas de servicios electrónicos de pagos y cobranzas, como el pago de facturas de servicios e impuestos, quedan exentas. Esto incluye los movimientos para el depósito o entrega de efectivo, abarcando también a sus agentes oficiales y a quienes actúan como agencias complementarias de servicios financieros.
  • Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): Las empresas cripto también se benefician de esta medida. Las cuentas utilizadas exclusivamente para sus actividades estarán exentas del impuesto, siempre que los proveedores estén inscriptos en el Registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y en el registro correspondiente de la AFIP.
  • Tarjetas de Crédito y Débito: Las empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra o débito recibirán beneficios adicionales. Se eximen los débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad, así como los movimientos generados por la emisión y cancelación de obligaciones negociables para el mismo fin.
  • Transportadoras de Caudales: La exención también se extiende a las cuentas que estas empresas utilizan para rendir a sus clientes el dinero en efectivo recaudado, siempre que estén registradas en el Banco Central (BCRA).

Vigencia de las Nuevas Disposiciones

El decreto establece que las nuevas disposiciones entran en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. Por lo tanto, los beneficios comenzarán a surtir efecto para todos los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del jueves 18 de junio.

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