La Resolución General 5915/2026 modifica la RG 5907 sobre el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Esta modificación posterga la aplicación del régimen al 1 de diciembre de 2026, aplicándose a las declaraciones juradas del período devengado diciembre de 2026 y siguientes. Se actualizan las referencias de noviembre a diciembre de 2026 en los artículos 4, 10 y 17 de la RG 5907.
Además, se exige utilizar la versión 48 de “Declaración en línea” desde esa fecha, incluso para declaraciones originales o rectificativas de períodos anteriores que se presenten a partir de entonces. La adecuación al Decreto 1228/26 extiende la carencia del FAL de 6 a 12 períodos mensuales, durante los cuales el fondo no responde por las extinciones laborales.