La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha emitido la RG 1172/2026, que modifica el régimen de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). A partir del 1 de noviembre de 2026, las personas humanas que deseen inscribirse deben presentar una certificación de contador público que acredite operaciones mensuales superiores a UVA 35.000.
Las sociedades locales deben tener en su objeto social la actuación como PSAV de manera expresa, y los aportes irrevocables deben capitalizarse antes de la inscripción o dentro de los seis meses posteriores. Las sucursales de sociedades extranjeras deben contar con capital asignado en el país o afectar activos locales en fideicomiso de garantía.
Los PSAV inscriptos deberán seguir un nuevo procedimiento para modificar categorías y dar de baja, informando a los clientes con al menos 30 días de antelación. Además, se establece un informe mensual que debe presentarse incluso sin actividad, con datos específicos sobre clientes y activos.