La contratación de soluciones tecnológicas desde el exterior, como plataformas de gestión y herramientas de análisis, está en aumento. Estas se ofrecen comúnmente bajo el modelo de Software as a Service (SaaS). Sin embargo, la denominación por sí sola no determina el tratamiento tributario aplicable. Un contrato puede incluir no solo el acceso al software, sino también tareas de implementación, soporte y consultoría.
La calificación de estas prestaciones es crucial, especialmente cuando el proveedor está en el exterior, ya que afecta la determinación de la fuente de ingresos y la aplicación de retenciones del Impuesto a las Ganancias. En el caso del Impuesto al Valor Agregado, los servicios SaaS están claramente incluidos como servicios digitales, pero el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias depende de la naturaleza de las prestaciones contratadas.
Para el Impuesto a las Ganancias, se debe determinar si la retribución del proveedor del exterior es de fuente argentina. Según la ley, las ganancias de fuente argentina provienen de bienes utilizados en el país o de actividades desarrolladas en su territorio. Si la prestación se limita al acceso remoto a una plataforma sin asesoramiento, podría no considerarse de fuente argentina, lo que implicaría que no se debe practicar retención.
Esta interpretación se apoya en la Resolución N° 47/2017 de la AFIP, que analizó servicios informáticos prestados desde el exterior.