La Resolución 169/AGIP/26 establece que los contribuyentes del ISIB, excepto los que están en el Monotributo, deben informar la alícuota aplicable en las facturas a consumidores finales. Esta obligación, que debía entrar en vigencia el 1 de octubre de 2026, ha sido prorrogada hasta el 1° de enero de 2027.
La prórroga se debe a solicitudes de diversos actores económicos y a la necesidad de armonizar los regímenes fiscales entre jurisdicciones. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha decidido extender el plazo para que los contribuyentes adecuen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplir con esta normativa.