A través de la Resolución 73/2026, se establece un procedimiento digital para acceder a la exención de derechos de importación en el sector minero. Este trámite se realizará mediante una declaración jurada de destino minero presentada en la plataforma TAD, reemplazando las autorizaciones previas y la firma ológrafa.
La Dirección de Inversiones Mineras verificará la declaración en un plazo de 5 días hábiles. Si es admitida, se enviará para validación en el Sistema Informático Malvina (SIM), permitiendo la importación. Se detallan las causales de rechazo y requisitos para bienes usados y reacondicionados.
Los prestadores de servicios mineros podrán declarar depósitos como destino provisorio de insumos, con obligación de notificar trimestralmente. Además, los beneficiarios del RIGI deberán declarar que los bienes solicitados no están alcanzados por incentivos aduaneros.
La resolución deroga normativas anteriores y será operativa una vez que se adecue la plataforma TAD. La vigencia del nuevo procedimiento comenzará el 1 de septiembre de 2026.