A través de la RG5893/2026, se amplía el uso de comprobantes electrónicos, afectando a monotributistas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, así como a inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. A partir del 1 de noviembre de 2026, se elimina la obligación de emitir comprobantes manuales, permitiendo solo la emisión de comprobantes electrónicos originales o el uso de Controlador Fiscal.
Además, se establece que los monotributistas podrán habilitar un punto de venta asociado a la opción “Factura en línea – Monotributo” en caso de no contar con un punto de venta habilitado. Para los sujetos no alcanzados en IVA, la obligación de emitir comprobantes manuales también se elimina, siendo obligatoria la emisión de comprobantes electrónicos desde el 1 de marzo de 2027.
Las entidades de seguros bajo la Ley 20.091 deberán emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de marzo de 2027 para operaciones no alcanzadas en IVA.