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Interpretación del Artículo 11 del Convenio Multilateral para Intermediarios

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ha aprobado una interpretación general sobre el alcance del artículo 11, aplicable a rematadores, comisionistas.

Datos principales
  • Tema: Impuestos.
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  • La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ha aprobado una interpretación general sobre el alcance del artículo 11, aplicable a rematadores, comisionistas.
Interpretación del Artículo 11 del Convenio Multilateral para Intermediarios

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ha aprobado una interpretación general sobre el alcance del artículo 11, aplicable a rematadores, comisionistas y otros intermediarios. La Resolución General 7/2026 detalla quiénes son considerados intermediarios, los ingresos que se incluyen y la documentación necesaria para respaldar cada operación.

El artículo 11 regula casos donde los intermediarios tienen su oficina central en una jurisdicción y participan en la venta de bienes en otra. En este contexto, la jurisdicción donde están los bienes puede gravar el 80% de los ingresos brutos, mientras que la otra jurisdicción puede gravar el 20% restante.

La resolución aclara que el régimen del artículo 11 se aplica a quienes actúan como intermediarios, es decir, aquellos que no adquieren ni asumen la propiedad de los bienes, y que deben comprobar su condición mediante documentación adecuada para cada operación.

Los ingresos comprendidos son solo aquellos obtenidos por comisiones, honorarios o retribuciones directas por la función de intermediación. Quedan excluidos los servicios, intangibles y derechos, así como ingresos que no constituyan retribución directa por la actividad de intermediación.

La resolución también establece que la procedencia del régimen debe acreditarse operación por operación, reflejando la función de intermediación y las condiciones de la operación. La distribución de la base imponible se mantiene en 80% para la jurisdicción de los bienes y 20% para la jurisdicción del intermediario, aplicable solo a ingresos que retribuyen directamente la intermediación.

Esta interpretación es crucial para los contribuyentes del Convenio Multilateral que actúan como intermediarios, quienes deben revisar su situación respecto a la propiedad de los bienes, el riesgo económico, la naturaleza de la retribución y la documentación disponible.

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