La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha modernizado un trámite que no se actualizaba desde los años 90, eliminando la obligación del "apostillado" para el certificado de residencia fiscal de empresas extranjeras que reciben pagos por servicios desde Argentina. Esta modificación, establecida en la Resolución General 5855/2026, busca facilitar el acceso a los beneficios de los convenios para evitar la doble imposición internacional.
Las empresas argentinas que contraten servicios internacionales ya no necesitarán presentar certificados apostillados, siempre que estos provengan de países con sistemas de verificación electrónica o códigos QR. Los certificados de residencia fiscal tendrán una vigencia de 12 meses desde su emisión.
Sin embargo, la nueva normativa también introduce mayores exigencias documentales, ya que las empresas deberán conservar documentación que demuestre que los servicios contratados efectivamente se realizaron. Esta documentación no debe presentarse al momento de realizar el pago, pero debe estar disponible para una posible fiscalización posterior.
Además, toda documentación en idioma extranjero deberá ser traducida por un traductor público nacional matriculado. Si una empresa no cumple con los requisitos al momento del pago, perderá la posibilidad de aplicar las alícuotas reducidas de los tratados internacionales y deberá aplicar la retención completa del impuesto.
Los certificados de residencia fiscal vigentes mantendrán su validez hasta su fecha de vencimiento original.