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Requisitos para la autorización de facturas 'A' y limitaciones del uso de CBU

La RG 5762/2025, vigente desde el 1° de diciembre de 2025, establece dos vías para que las personas humanas y sucesiones indivisas acrediten solvencia.

Datos principales
  • Tema: Impuestos.
  • Lectura estimada: 2 minutos.
  • La RG 5762/2025, vigente desde el 1° de diciembre de 2025, establece dos vías para que las personas humanas y sucesiones indivisas acrediten solvencia.
Requisitos para la autorización de facturas 'A' y limitaciones del uso de CBU

La RG 5762/2025, vigente desde el 1° de diciembre de 2025, establece dos vías para que las personas humanas y sucesiones indivisas acrediten solvencia patrimonial al solicitar la autorización de facturas 'A'.

Opciones para acreditar solvencia

1. Con declaración jurada de Bienes Personales o REIBP: Aquellos que hayan presentado las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales de los últimos dos períodos fiscales podrán acreditar solvencia declarando bienes en el país, neto de dinero en efectivo y artículos del hogar, por un valor superior al 15% del mínimo no imponible (MNI) del impuesto.

2. Sin declaración jurada: Para quienes no presenten esas declaraciones, la solvencia se acredita mediante la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, cuya valuación total supere el 6% del MNI.

Alternativas ante la falta de patrimonio

Si el contribuyente no puede acreditar la solvencia patrimonial, puede solicitar facturas 'A' con pago en CBU, siempre que supere el control de inconsistencias de la RG 4132 y no registre bajas en el IVA en los 12 meses anteriores.

Limitaciones del uso de CBU

La RG 5762/2025 exige informar exclusivamente una Clave Bancaria Uniforme (CBU), excluyendo la posibilidad de utilizar una Clave Virtual Uniforme (CVU), lo que afecta a contribuyentes que operan con billeteras virtuales. Esta restricción genera un perjuicio adicional en costos administrativos y financieros para pequeños y medianos emprendedores.

Se propone modificar la normativa para admitir la CVU como alternativa válida a la CBU, lo que facilitaría el acceso a la facturación para estos contribuyentes.

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