La Ley 27.802 de Modernización Laboral ha introducido modificaciones significativas en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, afectando la forma en que los empleadores deben entregar el certificado de trabajo al finalizar la relación laboral.
Entre las principales novedades se encuentra la adaptación a la digitalización de los registros laborales, permitiendo que la obligación se cumpla mediante herramientas electrónicas de ARCA y ANSES, lo que simplifica el trámite tanto para empresas como para trabajadores.
Los empleadores ahora tienen un plazo de 45 días hábiles desde la extinción del contrato para poner el certificado a disposición del trabajador. Además, se admite la entrega digital, lo que significa que la obligación puede cumplirse a través de un sistema digital que acredite la disponibilidad del documento.
A pesar de que la Ley Bases ha eliminado la multa económica por falta de entrega, la obligación de emitir el certificado sigue vigente. En caso de incumplimiento de una orden judicial, el juez puede imponer astreintes hasta que se entregue la documentación correspondiente.
El certificado se genera desde el servicio Simplificación Registral de ARCA, utilizando información de altas y bajas laborales, declaraciones juradas de cargas sociales y liquidaciones de sueldos. Los empleadores pueden añadir información adicional como cuota sindical y observaciones.
Se recomienda a las empresas revisar sus procedimientos internos de desvinculación para incorporar este nuevo esquema de emisión digital y asegurar que la información registrada en ARCA sea correcta antes de emitir el certificado.