El Gobierno de Mendoza ha implementado una modificación significativa en las tasas de interés aplicables a las deudas impositivas, las obligaciones tributarias vencidas y los planes de pago gestionados por la Administración Tributaria Mendoza (ATM). Esta actualización, que se formalizó a través de la Resolución 95 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, fue firmada el 19 de mayo de 2026 y comenzará a regir a partir del 1 de junio de 2026.
Nuevas Tasas de Interés
La nueva normativa establece una tasa de interés resarcitorio del 2,50% mensual, que se aplicará a los impuestos provinciales que no hayan sido abonados dentro de los plazos establecidos. Este interés será calculado de manera quincenal, lo que implica que los contribuyentes deberán estar atentos a la acumulación de intereses en caso de retrasos en sus pagos.
Además, se ha fijado una tasa de interés punitorio del 4% mensual, que se aplicará a créditos fiscales y multas que ya se encuentren firmes y hayan avanzado a una instancia de cobro judicial. La distinción entre ambos tipos de interés es crucial: el interés resarcitorio busca compensar la demora en el pago, mientras que el punitorio se aplica cuando la obligación ha ingresado en una etapa de ejecución.
Planes de Facilidades de Pago
Para aquellos contribuyentes que opten por planes de facilidades de pago, la resolución establece una tasa mensual del 1,75%. Este porcentaje se utilizará para financiar los acuerdos que permitan a los contribuyentes regularizar sus impuestos provinciales pendientes mediante cuotas. Esta medida busca facilitar el cumplimiento tributario y ofrecer opciones accesibles para la regularización de deudas.
Justificación de la Actualización
La actualización de las tasas se justifica en la evolución de la inflación y la necesidad de adecuar las herramientas utilizadas para la recaudación provincial. El Código Fiscal de Mendoza otorga al Ministerio de Hacienda la facultad de determinar periódicamente estos porcentajes, asegurando que se alineen con las condiciones económicas actuales.
En particular, el interés resarcitorio debe tomar como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Indec, y se establecen límites relacionados con la tasa activa promedio del Banco Nación. Por su parte, el interés punitorio no puede ser inferior al interés resarcitorio ni superar el doble de este valor, garantizando así un marco regulatorio equilibrado.
Consideraciones para el Régimen Simplificado
La resolución también contempla una disposición especial para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, conocido como Monotributo Unificado. En caso de demora en el pago del componente provincial, el interés será calculado con la tasa mensual que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), lo que añade un nivel adicional de flexibilidad para este grupo de contribuyentes.
Con estas modificaciones, a partir de junio de 2026, las deudas comunes con la Provincia acumularán un interés mensual del 2,50%, las obligaciones judicializadas tendrán un recargo del 4%, y los planes de pago otorgados por ATM se financiarán al 1,75% mensual. Esta actualización es un paso importante hacia la modernización del sistema tributario provincial y la mejora en la recaudación fiscal.