La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado cambios significativos en el régimen de facturación electrónica, con el objetivo de simplificar el proceso de emisión de comprobantes y adaptarlo a las necesidades de diversos sectores económicos. Esta modificación fue oficializada a través de la Resolución General 5866/2026, publicada en el Boletín Oficial, y comenzará a aplicarse de manera escalonada a partir del 1 de julio de 2026.
Nueva Modalidad de Liquidación Electrónica Mensual
Una de las principales innovaciones es la introducción de la Liquidación Electrónica Mensual, que permitirá a ciertos contribuyentes emitir un único comprobante por todas las operaciones realizadas con un mismo cliente durante el mes. Esta modalidad está destinada a:
- Entidades financieras.
- Compañías de seguros.
- Administradoras de tarjetas de crédito, prepagas y sistemas de pago.
- Instituciones educativas de gestión privada constituidas como asociaciones o fundaciones.
- Empresas de medicina prepaga organizadas bajo esas mismas figuras jurídicas.
- Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Los comprobantes generados bajo esta modalidad deberán ser emitidos hasta el último día de cada mes y entregados al cliente dentro de los diez días corridos posteriores a su emisión.
Actualización en la Identificación de Consumidores Finales
La resolución también establece un nuevo umbral para la identificación de consumidores finales. A partir de ahora, será obligatorio solicitar el DNI, CUIL, CDI o pasaporte cuando el monto de la operación sea igual o superior a $10.000.000. Sin embargo, si el comprador requiere el comprobante para deducciones en el Impuesto a las Ganancias, la identificación mediante CUIT será obligatoria sin importar el monto de la transacción.
Plazos para la Emisión de Comprobantes
La normativa unifica los plazos para la emisión de comprobantes según el tipo de operación:
- Venta de bienes: hasta el último día del mes en que se entregue el producto.
- Servicios continuos: el último día de cada mes, salvo que exista un pago anticipado.
- Alquileres y locaciones: en la fecha prevista para el vencimiento del pago.
Modificaciones para Instituciones Educativas y Compañías de Seguros
Las instituciones educativas privadas deberán discriminar en sus facturas los importes correspondientes a enseñanza programática, actividades extraprogramáticas y otros conceptos como comedor o transporte. Además, deberán diferenciar las actividades comprendidas dentro de los niveles oficiales de enseñanza de aquellas que no forman parte de ese régimen.
Por su parte, las compañías de seguros dejarán de utilizar los sistemas específicos de facturación que estaban vigentes y pasarán a operar mediante un único WebService general de facturación electrónica.
Excepciones a la Obligación de Emitir Comprobantes Electrónicos
La resolución mantiene algunas excepciones a la obligación de emitir comprobantes electrónicos, que incluyen:
- Reparticiones estatales que no constituyan empresas o sociedades mixtas.
- El servicio oficial de correos por la venta de estampillas.
- La comercialización de billetes de lotería y juegos de azar.
- Operaciones realizadas mediante máquinas expendedoras accionadas por monedas que cumplan los requisitos técnicos establecidos.
- Trabajadores en relación de dependencia y personal de casas particulares.
Cronograma de Implementación
El cronograma de implementación de los cambios es el siguiente:
- 1 de septiembre de 2026: aseguradoras que operen con sujetos no inscriptos en IVA.
- 1 de octubre de 2026: entidades financieras en operaciones de leasing y comercio exterior.
- 1 de diciembre de 2026: préstamos bancarios y liquidaciones de tarjetas de crédito.
- 1 de marzo de 2027: operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas a comercios adheridos.
Con estas modificaciones, ARCA busca unificar la normativa vigente y simplificar los procedimientos administrativos, adaptando el régimen de facturación electrónica a las necesidades operativas de distintos sectores de la economía.