La RG 5913/2026 abroga las RG 3983 y 4003 de la DGI, que regulaban el régimen de retención aplicable a las empresas de servicios eventuales. A partir del 20 de octubre de 2026, las empresas usuarias dejarán de actuar como agentes de retención sobre los importes facturados por las remuneraciones del personal suministrado.
Esta medida se enmarca en el Decreto 407/2026, que reglamenta la Ley de Modernización Laboral 27.802, estableciendo que las empresas de servicios eventuales deben abonar directamente las obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales y retenciones legales aplicables.