La Disposición 125/2026, publicada en el Boletín Oficial y vigente desde el 30 de septiembre, actualiza los procedimientos internos relacionados con la dispensa de la denuncia penal y la extinción de la acción penal en el marco del Régimen Penal Tributario. Esta norma se adecúa a las modificaciones introducidas por la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal.
Se establecen dos procedimientos: el primero permite a un contribuyente evitar la denuncia penal o extinguir una causa ya iniciada mediante el pago de la deuda. El segundo define las situaciones en las que ARCA no debe formular la denuncia. Es importante destacar que, aunque se pague, el expediente continuará hacia las sanciones correspondientes si no se regulariza la deuda.
Para acceder a la dispensa de la denuncia penal, el contribuyente debe cumplir con tres condiciones: aceptar la totalidad del ajuste, cancelar la deuda y sus intereses, y no haber utilizado previamente este beneficio. Este beneficio se aplica a ajustes durante fiscalizaciones y deudas impositivas en discusión administrativa.
Si el contribuyente no actúa dentro de los 20 días hábiles tras la notificación de ARCA, se formulará la denuncia penal. En caso de que la acción penal ya haya comenzado, se requerirá un pago adicional del 50% para extinguirla, con un plazo de hasta 30 días hábiles desde la notificación de la imputación penal.
La nueva norma también amplía los supuestos en los que ARCA no debe denunciar, como cuando no hay conducta punible manifiesta o cuando el contribuyente presenta un criterio fundado ante ARCA antes de la fiscalización.