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Aclaraciones sobre el FAL para directores en relación de dependencia

ARCA ha aclarado la situación de las empresas cuyo único trabajador registrado es un director en relación de dependencia. Este director, aunque tiene un recibo.

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  • Tema: Laboral.
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  • ARCA ha aclarado la situación de las empresas cuyo único trabajador registrado es un director en relación de dependencia. Este director, aunque tiene un recibo.
Aclaraciones sobre el FAL para directores en relación de dependencia

ARCA ha aclarado la situación de las empresas cuyo único trabajador registrado es un director en relación de dependencia. Este director, aunque tiene un recibo de sueldo, no determina contribuciones al SIPA, lo que genera dudas sobre la aplicación del FAL.

Según ARCA, si el CUIL del director no determina base imponible para contribuciones al SIPA, no se calculará la contribución al FAL. Esto se basa en el artículo 60 de la Ley 27.802, que establece que la contribución se calcula sobre las remuneraciones que determinan las contribuciones patronales al SIPA.

Además, si no se determina FAL, no es necesario abrir una Cuenta Individual ni obtener un ID FAL. Sin embargo, si en el futuro se incorpora un trabajador que sí determina FAL, será necesario abrir la cuenta correspondiente.

ARCA también indicó que la asignación de oficio al FAL solo se activa si el F.931 determina saldo correspondiente al FAL y el empleador no ha informado un ID FAL. Por lo tanto, si el F.931 no determina FAL, la falta de ID no debería generar una asignación de oficio.

Es fundamental que esta interpretación se refleje correctamente en el F.931 para evitar confusiones en la liquidación del FAL.