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El IVA no se incluye en el tope del pacto de cuota litis para abogados responsables inscriptos

La Justicia de Córdoba determinó que el IVA no forma parte del límite del 20% establecido en el pacto de cuota litis cuando el abogado es responsable.

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  • La Justicia de Córdoba determinó que el IVA no forma parte del límite del 20% establecido en el pacto de cuota litis cuando el abogado es responsable.
El IVA no se incluye en el tope del pacto de cuota litis para abogados responsables inscriptos

La Justicia de Córdoba determinó que el IVA no forma parte del límite del 20% establecido en el pacto de cuota litis cuando el abogado es responsable inscripto. La Cámara del Trabajo de Bell Ville falló a favor de un abogado que argumentó que el IVA, al ser un impuesto indirecto, debe ser trasladado al consumidor final y no absorbido dentro de sus honorarios.

El caso se originó en el expediente “González, Javier Eduardo c/ Club Atlético y Biblioteca Bell – Ordinario – Despido”, donde se cuestionó la decisión de no permitir que el IVA fuera sumado al porcentaje pactado. La Cámara sostuvo que el límite del 20% se refiere a la retribución neta del profesional y que el IVA no puede considerarse parte de los honorarios, sino un importe destinado al Fisco.