La Justicia de Córdoba determinó que el IVA no forma parte del límite del 20% establecido en el pacto de cuota litis cuando el abogado es responsable inscripto. La Cámara del Trabajo de Bell Ville falló a favor de un abogado que argumentó que el IVA, al ser un impuesto indirecto, debe ser trasladado al consumidor final y no absorbido dentro de sus honorarios.
El caso se originó en el expediente “González, Javier Eduardo c/ Club Atlético y Biblioteca Bell – Ordinario – Despido”, donde se cuestionó la decisión de no permitir que el IVA fuera sumado al porcentaje pactado. La Cámara sostuvo que el límite del 20% se refiere a la retribución neta del profesional y que el IVA no puede considerarse parte de los honorarios, sino un importe destinado al Fisco.