La reforma laboral ha introducido modificaciones en el régimen de vacaciones de los trabajadores bajo la Ley de Contrato de Trabajo. La Ley 27.802 ha modificado el artículo 154, permitiendo que las vacaciones se acuerden fuera de la temporada habitual, fraccionándose en períodos de al menos 7 días y reduciendo el plazo de aviso a 30 días.
Los días de vacaciones siguen determinados por la antigüedad del trabajador, que se calcula al 31 de diciembre del año correspondiente. Por ejemplo, un trabajador con más de 5 años de antigüedad tiene derecho a 21 días corridos de vacaciones.
El empleador puede fijar la fecha de las vacaciones dentro del período legal (1° de octubre al 30 de abril), pero fuera de este, se requiere un acuerdo mutuo con el trabajador. Además, el fraccionamiento de las vacaciones debe ser consensuado y no puede ser impuesto unilateralmente por el empleador.
Es importante que los contadores estén al tanto de estas modificaciones para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre la gestión de vacaciones y cumplir con las normativas vigentes.