El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a aplicarse con los salarios devengados de noviembre de 2026. Este sistema establece una contribución mensual que los empleadores deben realizar, destinada a formar una reserva para afrontar indemnizaciones y obligaciones laborales. La contribución es del 2,5% para MiPyMEs que cumplan con los requisitos y del 1% para otros empleadores privados. Se calcula sobre la remuneración utilizada como base para las contribuciones patronales al SIPA.
El FAL no reemplaza la indemnización por despido, ya que el trabajador conserva su derecho a percibir la indemnización correspondiente. La empresa puede utilizar el saldo acumulado en el FAL para cubrir parte de la indemnización, pero sigue siendo responsable del monto restante.
Los empleadores deberán tener una Cuenta Individual FAL, y los recursos serán administrados por vehículos autorizados. Es importante destacar que el FAL no es un fondo individual del trabajador, sino que pertenece al empleador.
La primera contribución se determinará sobre las remuneraciones de noviembre y se ingresará en diciembre de 2026, junto con las cargas sociales de ese período. La normativa también contempla una reducción de contribuciones patronales equivalente a la contribución destinada al FAL.