El 2 de septiembre de 2026, la Procuración General de la Nación se pronunció sobre la invalidez del adicional del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicado a la explotación de terminales portuarias en la Provincia de Buenos Aires. Este adicional, establecido por la ley 15.170 para el ejercicio 2020, consistía en un incremento del impuesto por cada tonelada de mercadería cargada, descargada y removida en buques, además de la alícuota ordinaria.
Los importes iniciales eran de $47 por tonelada cargada, $139 por tonelada descargada y $23 por tonelada removida, excluyendo ciertas mercaderías. La Resolución Normativa ARBA 31/2020 especificó que el impuesto se abonaría en puertos de la provincia cuando la mercadería tuviera destino o procedencia fuera del país.
El análisis revela que el adicional no es función de los ingresos, ya que su cuantificación no varía con los ingresos generados por la actividad. Esto plantea interrogantes sobre la naturaleza del gravamen, que parece gravar los mismos ingresos en lugar de ser un índice de ellos.
Además, se discute la naturaleza extraordinaria del adicional, que ha sido reiterado en sucesivas leyes, lo que contradice su calificación inicial. La finalidad del impuesto también es cuestionada, ya que no parece cumplir con los objetivos que se le atribuyen.