La Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata revocó la exclusión de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero del cómputo de las mayorías en un concurso preventivo. La Sala I argumentó que la exclusión de un acreedor es excepcional y que el crédito fiscal debe ser considerado en la votación.
Los jueces señalaron que la exclusión de un crédito de la base de cómputo priva al acreedor de su derecho a participar en decisiones centrales del procedimiento concursal. La interpretación del artículo 45 de la Ley 24.522 debe ser restrictiva, ya que la exclusión afecta la intervención del acreedor en la formación de la voluntad colectiva.
La Cámara también destacó que la falta de categorización diferenciada para el organismo recaudador no justifica su exclusión y que las particularidades del crédito fiscal pueden ser abordadas mediante mecanismos del procedimiento concursal.
Finalmente, se resolvió que el crédito de ARCA debe integrarse en la base de cálculo de las mayorías, aunque la decisión no implica un pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo ni sobre el contenido de la propuesta concursal.