ARCA ha actualizado su sistema de consultas frecuentes con detalles sobre la emisión de recibos electrónicos de sueldo para el personal de casas particulares y el Certificado de Trabajo del artículo 80 de la LCT. Estas aclaraciones buscan resolver dudas operativas sobre los formularios y la necesidad de imprimir documentos.
Los empleadores deben confeccionar el recibo de sueldo electrónicamente a través del servicio 'Registro Especial del Personal de Casas Particulares', ingresando con su Clave Fiscal. El recibo generado no requiere firma del empleador, ya que la validación se realiza mediante el ingreso al sistema.
El formulario F.102/RT ya no se utiliza como recibo de sueldo, sino que se emite solo en caso de optar por el pago manual de aportes. Existen situaciones específicas en las que el recibo electrónico debe imprimirse, como cuando el sueldo se paga en efectivo o si el trabajador lo solicita.
El Certificado de Trabajo del artículo 80 puede emitirse en formato digital o físico, con requisitos diferenciados según el formato elegido. Los empleadores pueden consultar recibos de sueldo digitales y el historial de pagos desde el portal de casas particulares.